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Conservación y ley

Leyes que protegen las aves en Puerto Rico

Guía en lenguaje sencillo, con citas a los textos oficiales. No sustituye el consejo de un abogado ni la orientación del DRNA.

Revisado:

¿Qué leyes protegen las aves en Puerto Rico?

En Puerto Rico las aves están protegidas por tres leyes principales: la Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico (Ley 241 de 1999), la Ley federal de Especies en Peligro de 1973 y la Ley del Tratado de Aves Migratorias de 1918. En la práctica, casi cualquier ave silvestre nativa, su nido y sus huevos no se pueden cazar, capturar, poseer ni vender sin autorización.

La Ley 241 declara propiedad de Puerto Rico todas las especies de vida silvestre en su jurisdicción y la aplica el DRNA con su Cuerpo de Vigilantes. Las dos leyes federales las administra el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre. Las tres se solapan: un mismo acto, como tumbar un nido de Mariquita, puede violar las tres a la vez.

Conservación y ley

El marco legal en cifras

3leyes principalesLey 241 de Puerto Rico, Ley de Especies en Peligro y Ley del Tratado de Aves Migratorias.
$5,000–$50,000multa por ejemplarPor violar los reglamentos de especies vulnerables o en peligro (Ley 241, Art. 22).
318vigilantes del DRNAOficiales encargados de velar por la Ley 241 en el archipiélago.
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Ley 241: la Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico

La Ley Núm. 241 del 15 de agosto de 1999, enmendada por última vez en 2025, protege las especies nativas y migratorias, regula la caza y la entrada de especies exóticas, y declara política pública la protección del hábitat natural. Su definición de fauna silvestre incluye expresamente las aves y «cualquier parte, producto, nido, huevo, cría o su cuerpo muerto».

El Artículo 6 enumera los actos ilegales. Entre ellos: cazar o coleccionar especies vulnerables o en peligro (inciso o); poseer o mantener en cautiverio fauna silvestre nativa o migratoria sin autorización escrita del Secretario (inciso p); y poseer, transportar, coger, coleccionar o destruir individuos, nidos, huevos o crías sin permiso (inciso u). También prohíbe comprar y vender fauna, sus crías o nidos (inciso e).

02

Penalidades bajo la ley de Puerto Rico

El Artículo 22 fija dos niveles. La mayoría de las violaciones son delito menos grave, con multa de $100 a $500 por ejemplar o hasta seis meses de cárcel, o ambas penas. Las violaciones a los reglamentos de especies vulnerables o en peligro son delito grave: multa de $5,000 a $50,000 por ejemplar o cárcel de 90 días a tres años, o ambas.

El «por ejemplar» importa: sacar tres pichones de un nido cuenta como tres. Las multas, licencias y donaciones van al Fondo Especial para el Manejo de la Vida Silvestre, que financia educación, vigilancia e investigación. El Cuerpo de Vigilantes, reorganizado por la Ley 110 de 2020, tiene 318 oficiales encargados, entre otras funciones, de velar por la Ley 241.

03

Reglamentos 6766 y 6765: la lista y la caza

El Reglamento 6766, aprobado el 11 de febrero de 2004, identifica las especies vulnerables y en peligro, promueve la conservación de su hábitat natural crítico y regula su importación y exportación. Según el resumen del USFWS, su Artículo 2.05 prohíbe poseer, cazar, matar o hacer daño a cualquier animal listado. La lista actual incluye 28 aves.

El Reglamento 6765 rige la conservación de la vida silvestre, las especies exóticas y la caza. La cacería de palomas es legal para especies designadas, como la Paloma Turca, pero no para la Paloma Sabanera, que se parece a la Turca y puede recibir un disparo por error. Por eso existe una zona de exclusión de caza en parte de su área de distribución.

04

Ley federal de Especies en Peligro

La Ley de Especies en Peligro se aprobó el 28 de diciembre de 1973 (16 U.S.C. 1531-1544). Su definición de «Estado» incluye expresamente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Una especie «en peligro» corre peligro de extinción en la totalidad o en una parte significativa de su rango; una «amenazada» probablemente llegue a estar en peligro en el futuro previsible.

La sección 9 prohíbe el «take» de especies en peligro, que la ley define como hostigar, hacer daño, perseguir, cazar, disparar, herir, matar, atrapar, capturar o coleccionar, o intentar cualquiera de esas conductas. También prohíbe poseer, transportar o vender ejemplares tomados ilegalmente. En Puerto Rico aplica a 10 aves, entre ellas la Iguaca, la Paloma Sabanera y el Guabairo.

05

Ley del Tratado de Aves Migratorias

A pesar del nombre, esta ley de 1918 (16 U.S.C. 703-712) no protege solo aves que migran. Implementa tratados con Canadá (1916), México (1936), Japón (1972) y Rusia (1976), y prohíbe matar, capturar, vender, intercambiar o transportar las especies de su lista sin autorización, en Estados Unidos y sus territorios. La lista federal, publicada en 50 CFR 10.13, incluye endémicas como la Mariquita, el Comeñame, el Zumbadorcito de Puerto Rico y la Reinita de Bosque Enano.

No cubre especies introducidas por el ser humano, porque la ley aplica a especies presentes por procesos naturales. Tampoco cubre familias fuera de su lista; el San Pedrito, por ejemplo, no aparece, pero sigue protegido por la Ley 241. Una violación simple es delito menor, con multa de hasta $15,000 o seis meses de cárcel; vender aves protegidas a sabiendas es delito grave.

06

Situaciones comunes: qué dice la ley

¿Tener una Reina Mora o un Comeñame en jaula? Poseer fauna silvestre nativa en cautiverio sin autorización escrita es ilegal bajo la Ley 241. ¿Comprar un «pichón de cotorra» por redes sociales? La ley prohíbe la compraventa de fauna y, para especies exóticas, también el uso de anuncios en Internet para facilitar esa actividad sin permiso. ¿Podar un árbol con un nido activo? Destruir nidos o huevos sin autorización está prohibido.

Si encuentras un ave herida o un pichón, no lo retengas como mascota: comunícate con el DRNA para orientación. Si presencias caza ilegal, venta de aves nativas o destrucción de nidos, anota fecha, lugar y lo que viste, y repórtalo al Cuerpo de Vigilantes. No confrontes a nadie ni publiques la ubicación de nidos de especies sensibles.

Perfiles enlazados

Aves mencionadas en esta guía

Especies con protección local, federal o ambas, y la Paloma Turca, un ave de caza legal que se confunde con la Sabanera.

Reconstrucción con IA de Mariquita (Agelaius xanthomus)AI
0337
Endémica de Puerto RicoUICN EN

Mariquita

Yellow-shouldered Blackbird

Agelaius xanthomus

Reconstrucción con IA de Reina Mora (Spindalis portoricensis)AI
0328
Endémica de Puerto RicoUICN LC

Reina Mora

Puerto Rican Spindalis

Spindalis portoricensis

Reconstrucción con IA de Comeñame (Melopyrrha portoricensis)AI
0392
Endémica de Puerto RicoUICN VU

Comeñame

Puerto Rican Bullfinch

Melopyrrha portoricensis

Archivo sonoro

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Explora cantos y llamadas reales. El espectrograma convierte cada sonido en una huella visual de tiempo y frecuencia.

XC308516Grabación 1 de 3canto
Espectrograma de Guabairo de Puerto Rico: canto
EspectrogramaAntrostomus noctitherus

Reproducir: canto por Ross Gallardy

Elige otra grabación

Sonido grabado por Ross Gallardy · XC308516 · CC BY-NC-SA 4.0. Visualización por Stichting Xeno-canto voor Natuurgeluiden.

Cada grabación conserva la autoría, el número de catálogo y la licencia publicados por Xeno-canto. Metadatos vía GBIF

01

¿Es ilegal tener un ave nativa de mascota en Puerto Rico?

Sí. El Artículo 6(p) de la Ley 241 prohíbe poseer o mantener en cautiverio cualquier especie de fauna silvestre nativa o migratoria, salvo con propósitos científicos, educativos o de recuperación y con autorización escrita del Secretario del DRNA.

02

¿Cuál es la multa por matar un ave en peligro de extinción en Puerto Rico?

Bajo la Ley 241, violar los reglamentos de especies vulnerables o en peligro es delito grave, con multa de $5,000 a $50,000 por ejemplar o cárcel de 90 días a tres años, o ambas. Si la especie tiene listado federal, también puede aplicar la Ley de Especies en Peligro.

03

¿Se puede cazar la Paloma Sabanera?

No. La Paloma Sabanera está en peligro bajo el DRNA y bajo la ley federal. Se parece a la Paloma Turca, que sí es especie de caza, y por eso existe una zona de exclusión de caza en parte de su área de distribución en el centro-este de la isla.

04

¿Aplica la Ley de Especies en Peligro en Puerto Rico?

Sí. La definición de «Estado» en 16 U.S.C. 1532 incluye expresamente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Diez aves con distribución en Puerto Rico están listadas, entre ellas la Cotorra Puertorriqueña, la Mariquita y la Reinita de Bosque Enano.

05

¿La Ley de Aves Migratorias protege aves que no migran?

Sí, si están en su lista oficial. La lista de 50 CFR 10.13 incluye residentes y endémicas de Puerto Rico, como la Mariquita y el Comeñame. No incluye especies introducidas por el ser humano.

06

¿Dónde reporto caza ilegal o venta de aves en Puerto Rico?

Al Cuerpo de Vigilantes del DRNA, que vela por la Ley 241 y sus reglamentos. Anota fecha, hora, lugar, especie si la reconoces y cualquier evidencia, como fotos o capturas de pantalla de anuncios, sin confrontar a nadie.

Sigue explorando

Rutas conectadas

Fuentes y revisión

La evidencia queda a un enlace.

Las fuentes respaldan el alcance editorial de esta guía. Los perfiles conservan además sus propias referencias taxonómicas, de presencia y conservación.

Revisado:

01

Oficina de Gerencia y Presupuesto, Gobierno de Puerto Rico

Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico, Ley 241-1999 según enmendada

Texto oficial (rev. 16 de abril de 2026): definiciones, actos ilegales del Artículo 6 y penalidades del Artículo 22.
02

U.S. Fish and Wildlife Service

Resumen de la Ley de Especies en Peligro de 1973

Fecha de aprobación (28 de diciembre de 1973), cita 16 U.S.C. 1531-1544 y agencia que la administra.
03

Legal Information Institute, Cornell Law School

16 U.S.C. § 1532: definiciones de la Ley de Especies en Peligro

Definiciones legales de especie en peligro, especie amenazada, «take» y de Estado, que incluye a Puerto Rico.
04

U.S. Fish and Wildlife Service

Ley del Tratado de Aves Migratorias de 1918

Qué prohíbe la ley, tratados con Canadá, México, Japón y Rusia, y su aplicación en territorios.
05

Legal Information Institute, Cornell Law School

50 CFR § 10.13: lista de aves migratorias protegidas

Comprobación de qué especies de Puerto Rico aparecen en la lista federal.
06

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

Cuerpo de Vigilantes del DRNA

Base legal (Ley 110 de 2020), 318 oficiales y su deber de velar por la Ley 241.
07

USDA APHIS Wildlife Services, en consulta con el DRNA

Evaluación ambiental: manejo de daños por mamíferos y reptiles en Puerto Rico (2021)

Tabla C.3 con las especies en peligro crítico, en peligro y vulnerables designadas por el DRNA; resumen del Reglamento 6766 y autoridad legal sobre gatos ferales.
08

U.S. Fish and Wildlife Service, Caribbean Ecological Services Field Office

Paloma Sabanera de Puerto Rico: revisión de estatus de 5 años (agosto 2025)

Historia poblacional, estimado de 2024, anidaje, amenazas, criterios del plan de recuperación de 1982 y acciones recomendadas.
09

Legal Information Institute, Cornell Law School

16 U.S.C. § 1538: actos prohibidos por la Ley de Especies en Peligro

Prohibiciones de la sección 9 para especies en peligro.
10

U.S. Fish and Wildlife Service

Especies federalmente listadas con distribución en Puerto Rico (ECOS)

Estatus federal (en peligro o amenazada) y fecha de listado de las 10 aves listadas bajo la Ley de Especies en Peligro con distribución en Puerto Rico.
11

Legal Information Institute, Cornell Law School

16 U.S.C. § 707: penalidades de la Ley del Tratado de Aves Migratorias

Multas y términos de cárcel por violaciones menores y por venta de aves migratorias.

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